Alegaciones al proyecto de ordenanza municipal sobre la tenencia, bienestar y protección de los animales

Alegaciones al proyecto de ordenanza municipal sobre la tenencia, bienestar y protección de los animales.

I CONSIDERACIONES GENERALES

1. Agregar al título la palabra “responsable” después de “tenencia”.

2. Modificar el texto del artículo 1 que se refiere al objeto de la ley de la forma siguiente: Esta ordenanza tiene por objeto regular el régimen de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término territorial del Ayuntamiento de Alicante.

3. Revisar la redacción de la definición de  “animal de compañía” e incorporar otras tales como: Propietario, poseedor, animales identificados, animales vagabundos, daño justificado, eutanasia animal, veterinario oficial, veterinario autorizado o habilitado, entidades de protección animal.

4. Cuando se habla de “transporte de animales” no se distingue entre que sean mascotas o no, se debería aclarar en cada caso cómo se realiza el transporte.

5. Cuando se habla de colaboración entre distintos sujetos (Ayuntamiento, vecinos y vecinas, veterinarios o veterinarias) no se indica de qué forma y, en su caso, plazos se ha de llevar a cabo.

6. Se debe aclarar qué son “instalaciones adecuadas” y “alojamiento adecuado” para el bienestar y protección de los animales.

7. Es importante que se determine el plazo obligatorio en el que se deben registrar a los animales (Se dice el plazo para darles de baja y comunicar variaciones en los datos).

8. Sería adecuado se indicará la longitud máxima de la “cadena, correa o cordón” que ha de sujetar al animal. Sobre todo, cuando se habla de animales “peligrosos”.

9. Todas las medidas sanitarias y de seguridad tendrán que han de ser también exigibles tanto en espacios públicos como espacios comunes privados.

10. El acceso a las playas no autorizadas para los perros debería estar prohibido todo el año, no solamente en la época de baño.

11. Se debería dejar bien claro que las deyecciones han de hacerse en la calzada, no en la acera, parques y lugares similares. Después, hacer referencia a que es preferible que sea cerca de los imbornales para facilitar la limpieza.


12. En cuanto a cuándo, cómo y de qué forma un conductor puede impedir el acceso de un animal a un autobús, la ordenanza debería ser mucho más explícita y no dejar el texto tan ambiguo.

13. Se ha de revisar la valoración de la presencia de animales en “lugares de manipulación, venta”, puesto que el art. 35 y el 37 resultan contradictorios ya que en bares restaurante y cafeterías se manipulan y venden alimentos.


14. No adoptar medidas para que el animal no ensucie las vías o espacios públicos debe estar tipificado como falta grave y no como falta leve.

15. El incumplimiento de la identificación de los animales debería estar catalogado como falta muy grave, en vez de grave.

16. Las multas por molestar a los vecinos deben ser más altas de las que se proponen.

17. Sería aconsejable que apareciese explícitamente la derogación de la norma actual.

ESTRUCTURA DE LA NORMA

18. Agregar un texto, como “Artículo 2” en el que se  especifique la finalidad de la norma, abarcando todas las aspiraciones y acciones tendentes al desarrollo del proyecto propuesto, conforme a la exposición de motivos. El texto propuesto sería del tenor siguiente:

Artículo 2.- Finalidad
1 Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en el que se hallen.
2.- Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:
a) El fomento de la tenencia responsable,
b) La lucha contra el abandono,
c) El fomento de la adopción,
d) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal,
e) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad,
f) El entrenamiento y educación de los animales de compañía,
g) La esterilización de los animales, cría, compra y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y el abandono,
h) La creación de áreas de esparcimiento, cumpliendo las normas establecidas.
i) Las campañas de registro, identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
j) Campañas informativas destinadas a los propietarios y tenedores de animales de compañía, para dar a conocer las normas aplicables para a las obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en ésta ordenanza.
k) El voluntariado y la colaboración de las entidades y asociaciones en materia de protección animal.
l) Las inspecciones para el cumplimiento de la ordenanza y demás normativa de la materia.

19. Incorporar un artículo que prevea los animales excluidos de la aplicación de la ordenanza, que podría ser de este tenor:
Artículo XX.- La presente ordenanza no será aplicable a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados,
2. La fauna silvestre,
3. Los animales de producción, los que habiten parque zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.

20. Modificar la estructura índice para facilitar la mejor comprensión y el desarrollo de la norma mediante la incorporación en capítulos separados de las obligaciones y las prohibiciones. La propuesta sería la siguiente: Capítulo X. Obligaciones y Prohibiciones

21.  Ampliar las obligaciones de los propietarios o poseedores. La redacción del artículo podría ser:
1. Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía:
a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción no controlada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener con tacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro municipal de identificación animal en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.
i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.
2. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
c) Comunicar el cambio de titularidad al Registro Valenciano de Identificación Animal en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho  plazo el que rija.

22. Redactar un artículo en el que se especifiquen concretamente las prohibiciones. El texto podría ser:
Artículo XX.- Prohibiciones
Se prohíben las siguientes prácticas:
a) El sacrificio de animales.
b) El maltrato de animales.
c) El abandono de animales.
d) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
e) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
f) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
g) Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía.
h) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.
i) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
j) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
k) Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
l) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
m) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
n) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.
ñ) Utilizar animales en carruseles de ferias.
o) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
p) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
q) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
r) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
s) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
t) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
u) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
v) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales cuando deba someterse al animal a sacrificio por razones sanitarias o se aplique el recurso de la eutanasia.
w) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.
x) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
y) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
z) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

23. De la misma forma incorporar:
   * Un capítulo donde se desarrollan los temas de la identificación y registro.
   * Un capítulo con secciones destinadas al transporte de animales, a la movilización en transporte público o privado y a su permanencia  en espacios públicos, Zonas de esparcimiento canino y playas caninas.
   * Un capítulo destinado a los animales de compañía, perros, gatos, hurones con secciones y otra para animales peligrosos y otra que incluya los protocolos en caso de agresiones, eutanasia, etc.
   * Un capítulo con secciones destinadas a: Registro  de identificación y censo municipal; asociaciones y entidades protectoras de animales; establecimientos  de cría y/o venta de animales de compañía; obligaciones de los veterinarios.  
   * Un capítulo destinado a las autoridades y su actuación.
   * Un capítulo destinado a las sanciones y su graduación en leves, graves y muy graves, tomando en consideración las normas establecidas en la ordenanza como obligaciones y prohibiciones. Este aspecto es de vital importancia pues el proyecto establece solo una sanción y remite a la Ordenanza de Limpieza Viaria, dejando en blanco las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en el proyecto. Así mismo debe contemplarse  un procedimiento para su tramitación y determinar la autoridad que instrumentará el procedimiento.
   * Un capítulo para el tema de voluntariado, campañas de sensibilización, educación y temas de los beneficios de los animales de compañía para mejorar la sociabilización y la salud mental.

II. CONCLUSIONES

24. La propuesta está mal estructurada y no facilita la compresión correcta de la norma.

25. En cuanto a las sanciones, dada la problemática existente, entendemos que sería necesario aumentar su cuantía y reordenar su calificación.

26. A costa de elaborar una norma densa, entendemos que es necesario que se plasmen en ella todas las cuestiones referentes a la protección animal para evitar lagunas jurídicas.

27. Para estas observaciones se revisaron textos de otras ordenanzas y leyes, entre ellas, la de la Comunidad de Madrid: